Asunto: El Respeto del Derecho de las Mayorias no tiene porque Conculcar el Derecho Justo de las Minorias

SEÑORA MINISTRA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ DE PAREDES FERREYROS, identificado con D.N.I. 07697132, a Ud. respetuosamente dice:

Acompañamos a la presente el escrito de un místico y filósofo cientificista –El Aborto y el Control de la Natalidad- en el cual cuestiona racionalmente la dogmática postura de aquellos que postulan que la vida humana se inicia en la concepción y que por lo tanto la píldora del día siguiente es abortiva.

1.- ¿La Píldora Del Día Siguiente Es Abortiva?
No.
La ciencia reconoce, y cada vez con mayor precisión, que hay marcadas diferencias entre el proceso embrionario y el proceso fetal.En lo espiritual, el embrión se convierte en feto cuando se ha producido la posesión total del espíritu sobre la materia embrionaria. El ser humano es una realidad dual de cuerpo y alma.

1.1.- Y así lo creían los antiguos cristianos católicos:"La doctrina anterior a la Const. Apostolicae Sedis (12 octubre 1869) requería que el feto estuviera animado, o sea dotado de alma humana (FETO), porque una opinión muy difundida entre los antiguos sostenía que el feto no está animado desde el momento de la fecundación, sino sólo más tarde, cuando ha adquirido cierta organización; según muchos, ochenta días para las mujeres, cuarenta días para los varones; cf. Santo Tomas, Summa Theologica I q. II8 art. 2 ad

2. La Constitución mencionada suprimió la distinción entre feto animado e inanimado (EMBRION) cf. Can. 747 (comentario en vol. 2 n. 67) Tomado de la página 510 de "Comentarios al Código de Derecho Canónico" Vol IV Cánones 1999-2414 por Tomas García Barberena; La Editorial Católica S.A., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1964.2.- La expulsión del embrión (Imbrionaje) es diferente a la expulsión del feto (Aborto).Creemos lícita la expulsión embrionaria, siempre y cuando se efectúe antes del 21avo día después de la fecha en que debía haberse precipitado la menstruación o antes de los 35 días de haberse producido la fecundación, puesto que aún no es feto, tal y como éticamente es considerado.

2.1.- El tiempo es el mismo tanto para varones como para mujeres. Pasado estos días es ABORTO y como tal, lo condenamos de acuerdo a las leyes establecidas por la moral y la ética de ser.

3.- En este sentido y considerando que :“Las opciones terapéuticas o éticas y morales, son elecciones que el sujeto hace al abrazar una organización, institución o ideología. ¿ Quién puede atentar contra el derecho de autodeterminación del individuo cuando en el libre albedrío que Dios le dio tenemos evidencia de que ni Dios mismo le ha privado de este derecho ?”

3.1.- “El Estado tiene el deber de garantizar los derechos de las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías.” (S.G.)

4.- Por lo tanto, Señora Ministra, solicitamos a Ud. que no solo se mantenga la Píldora del Día siguiente dentro de los programas del MINSA, sino que se realicen los procesos pertinentes para que se autorice el uso de la RU-486, como un derecho ciudadano, particularmente de la mujer, a elegir y decidir sobre su ser.Como alguna vez leí a una manifestante norteamericana diciéndole a su gobierno:“Tus leyes terminan donde se empieza mi cuerpo”

4.1.- Es decir, el derecho del Estado Gobierno termina donde empieza el derecho del individuo, del ciudadano.

5.- Respecto a los graves índices de crecimiento del embarazo adolescente, le solicitamos que al igual que sucede en países que no experimentan esta lamentable realidad, el MINSA, el Ejecutivo, pueda lograr que mediante Ley del Congreso, se autorice el ingreso de las adolescentes y los adolescentes en los programas de planificación familiar, a cargo del Estado Gobierno, a fin de que los menores de 18 años, sexualmente activos, no procreen hijos irresponsablemente, con las lamentables consecuencias que todos conocemos y que la sociedad en su conjunto empieza a padecer y a lamentar.

Señora Ministra, la felicitamos por su coraje y decisión que da vigencia al primer derecho natural del ser humano, el derecho a la libertad de elegir, de tomar decisiones, y de asumir las consecuencias de sus actos.Desde estas líneas nos sumamos y respaldamos su decisión de mantener la Píldora del Día Siguiente dentro de los programas de salud del MINSA y la exhortamos a incluir la RU-486 y a lograr que los jóvenes, menores de edad, sexualmente activos tengan derecho a acceder a los programas de planificación familiar [1] .
Lurín, 19 de agosto del 2004

[1] Programa al cual habrá que cambiarle de nombre, acaso por el de Procreación Responsable.
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Asunto: No es lo Mismo Hablar de Vida Embrionaria que de Vida Fetal

DOC Nº 157-2004-JGFDPF

SEÑORA MINISTRA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

Ref: Documento ingresado con fecha 20.AGO.04

JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ DE PAREDES FERREYROS, identificado con D.N.I. 07697132, a Ud. respetuosamente, sobre el tema de la Píldora del Día Siguiente dice:

Un principio que ha movido y mueve el conocimiento científico sostiene que:“Todo lo que no se ha probado que es falso, es posible demostrarlo y explicarlo” (S.G.) Axiomas cientificistas sobre el concepto de vida:

1. Toda materia es un estado energético.Todo estado energético es vibración.Toda vibración es un estado de vida.La vida es un estado energético material que existe en cualquier estado vibratorio conocido o desconocido por el humano. (S.G.)

2. La ciencia de Lo Dios, con las energías vibratorias dio origen a los iones. Cohesionando los iones creó los átomos. Agrupando los átomos desarrolló las moléculas. Incorporando las moléculas generó las células. Ajustando las células conformó los tejidos. Ligando los tejidos constituyó los órganos y con ellos gestó los cuerpos, y así, su omnipresencia pervive en todos los seres vivientes. (S.G.)

Del entendimiento de estos axiomas es lógico deducir que si todo cuanto existe está constituido por los mismos principios energético-materiales, TODO CUANTO EXISTE ES UN ESTADO DE VIDA.
Así mismo, por antinomia de la dualidad universal, es sensato inferir que NO TODO CUANTO EXISTE ES VIDA HUMANA.

Muchos estudios van encontrando semejanzas y no diferencias entre el proceso embrionario de todas las especies animales. La ciencia va reconociendo que existen marcadas diferencias constitutivas entre la materia (vida) embrionaria –no humana- y la materia (vida) fetal –humana-, es por estas razones que el Parlamento Británico años atrás autorizo el uso científico de materia embrionaria de hasta catorce (14) días. Esto ultimo acercándose a las percepciones místico-cientificistas que describimos en nuestro escrito de la referencia, que afirma que el proceso embrionario se inicia con la fecundación y que dura aproximadamente 35 días, durante los cuales la vida (materia) embrionaria –no humana- sufre una serie de transformaciones para culminar con la “encarnación” del espíritu, coincidiendo con el inicio de la vida (materia) fetal, a partir de la cual se admite científicamente la vida humana.
Principio este –que con diferencias de tiempos- los antiguos católicos también compartían [1].

Los fundamentos que hemos expuesto no han sido demostrados como falsos, por lo tanto mal se puede pretender denunciar constitucionalmente a la Señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud basándose en el principio constitucional: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Pues, se entiende por concebido al ser humano como tal, es decir, a partir de su proceso fetal.
La píldora se administra antes aún del inicio del periodo fetal, hasta dentro de las 72 horas del coito no protegido, y en todo caso, no tiene efectos sobre el período fetal del ser humano, sino sobre la vida-materia embrionaria, no humana.Antes de pretender denunciar constitucionalmente a la Sra. Ministra se tendría que probar científicamente que la vida humana es diferente del proceso biónico de todas las especies vegetales y animales, pues, los acuerdos de la jurisprudencia humana, no pueden ni deben violar los principios naturales de la creación.Y en tanto esto no se demuestre, el concepto de concebido queda sujeto a un “dogma de fe”, de la fe católica [2] y no se puede condenar a nadie por sus creencias religiosas, ni mucho menos violar su derecho a la autodeterminación, que se sustenta en el libre albedrío concedido por el Creador.

Nosotros creemos que los 35 días que dura el proceso embrionario es un tiempo que la naturaleza creadora [3] concedió al ser humano, particularmente a la mujer, para “decidir, evaluar sincera y profundamente si estamos en condiciones de traer a este mundo un ser al que vamos a ofrecer la vida que el planeta ofrece y esa vida depende de lo que los padres podamos dar y hacer por los hijos, no depende simplemente de que nazcan.”

“El Estado tiene el deber de garantizar los derechos de las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías.” (S.G.)

Señora Ministra, le reiteramos nuestra felicitación por su coraje y decisión que da vigencia al primer derecho natural del ser humano, el derecho a la libertad de elegir, de tomar decisiones, y de asumir las consecuencias de sus actos.Desde estas tribunas del entendimiento veraz de las leyes de Lo Dios, nos sumamos y respaldamos su decisión de mantener la Píldora del Día Siguiente dentro de los programas de salud del MINSA y nuevamente la exhortamos a incluir también la RU-486 y a lograr que los jóvenes, menores de edad, sexualmente activos, tengan derecho a acceder a los programas de planificación familiar [4] a cargo del Estado Gobierno.
Lurín, 19 de octubre del 2004

[1] Así Creían los antiguos cristianos católicos:"La doctrina anterior a la Const. Apostolicae Sedis (12 octubre 1869) requería que el feto estuviera animado, o sea dotado de alma humana (FETO), porque una opinión muy difundida entre los antiguos sostenía que el feto no está animado desde el momento de la fecundación, sino sólo más tarde, cuando ha adquirido cierta organización; según muchos, ochenta días para las mujeres, cuarenta días para los varones; cf. Santo Tomas, Summa Theologica I q. II8 art. 2 ad 2. La Constitución mencionada suprimió la distinción entre feto animado e inanimado (EMBRION) cf. Can. 747 (comentario en vol. 2 n. 67) Tomado de la página 510 de "Comentarios al Código de Derecho Canónico" VolIV Cánones 1999-2414 por Tomas García Barberena; La Editorial Católica S.A., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1964.
[2] Que no tiene nada que ver con Cristo, quien jamás habló de estos temas.
[3] Dios Padre para los creyentes.
[4] Programa al cual habrá que cambiarle de nombre, acaso por el de Procreación Responsable
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