Asunto: El Respeto del Derecho de las Mayorias no tiene porque Conculcar el Derecho Justo de las Minorias

SEÑORA MINISTRA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ DE PAREDES FERREYROS, identificado con D.N.I. 07697132, a Ud. respetuosamente dice:

Acompañamos a la presente el escrito de un místico y filósofo cientificista –El Aborto y el Control de la Natalidad- en el cual cuestiona racionalmente la dogmática postura de aquellos que postulan que la vida humana se inicia en la concepción y que por lo tanto la píldora del día siguiente es abortiva.

1.- ¿La Píldora Del Día Siguiente Es Abortiva?
No.
La ciencia reconoce, y cada vez con mayor precisión, que hay marcadas diferencias entre el proceso embrionario y el proceso fetal.En lo espiritual, el embrión se convierte en feto cuando se ha producido la posesión total del espíritu sobre la materia embrionaria. El ser humano es una realidad dual de cuerpo y alma.

1.1.- Y así lo creían los antiguos cristianos católicos:"La doctrina anterior a la Const. Apostolicae Sedis (12 octubre 1869) requería que el feto estuviera animado, o sea dotado de alma humana (FETO), porque una opinión muy difundida entre los antiguos sostenía que el feto no está animado desde el momento de la fecundación, sino sólo más tarde, cuando ha adquirido cierta organización; según muchos, ochenta días para las mujeres, cuarenta días para los varones; cf. Santo Tomas, Summa Theologica I q. II8 art. 2 ad

2. La Constitución mencionada suprimió la distinción entre feto animado e inanimado (EMBRION) cf. Can. 747 (comentario en vol. 2 n. 67) Tomado de la página 510 de "Comentarios al Código de Derecho Canónico" Vol IV Cánones 1999-2414 por Tomas García Barberena; La Editorial Católica S.A., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1964.2.- La expulsión del embrión (Imbrionaje) es diferente a la expulsión del feto (Aborto).Creemos lícita la expulsión embrionaria, siempre y cuando se efectúe antes del 21avo día después de la fecha en que debía haberse precipitado la menstruación o antes de los 35 días de haberse producido la fecundación, puesto que aún no es feto, tal y como éticamente es considerado.

2.1.- El tiempo es el mismo tanto para varones como para mujeres. Pasado estos días es ABORTO y como tal, lo condenamos de acuerdo a las leyes establecidas por la moral y la ética de ser.

3.- En este sentido y considerando que :“Las opciones terapéuticas o éticas y morales, son elecciones que el sujeto hace al abrazar una organización, institución o ideología. ¿ Quién puede atentar contra el derecho de autodeterminación del individuo cuando en el libre albedrío que Dios le dio tenemos evidencia de que ni Dios mismo le ha privado de este derecho ?”

3.1.- “El Estado tiene el deber de garantizar los derechos de las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías.” (S.G.)

4.- Por lo tanto, Señora Ministra, solicitamos a Ud. que no solo se mantenga la Píldora del Día siguiente dentro de los programas del MINSA, sino que se realicen los procesos pertinentes para que se autorice el uso de la RU-486, como un derecho ciudadano, particularmente de la mujer, a elegir y decidir sobre su ser.Como alguna vez leí a una manifestante norteamericana diciéndole a su gobierno:“Tus leyes terminan donde se empieza mi cuerpo”

4.1.- Es decir, el derecho del Estado Gobierno termina donde empieza el derecho del individuo, del ciudadano.

5.- Respecto a los graves índices de crecimiento del embarazo adolescente, le solicitamos que al igual que sucede en países que no experimentan esta lamentable realidad, el MINSA, el Ejecutivo, pueda lograr que mediante Ley del Congreso, se autorice el ingreso de las adolescentes y los adolescentes en los programas de planificación familiar, a cargo del Estado Gobierno, a fin de que los menores de 18 años, sexualmente activos, no procreen hijos irresponsablemente, con las lamentables consecuencias que todos conocemos y que la sociedad en su conjunto empieza a padecer y a lamentar.

Señora Ministra, la felicitamos por su coraje y decisión que da vigencia al primer derecho natural del ser humano, el derecho a la libertad de elegir, de tomar decisiones, y de asumir las consecuencias de sus actos.Desde estas líneas nos sumamos y respaldamos su decisión de mantener la Píldora del Día Siguiente dentro de los programas de salud del MINSA y la exhortamos a incluir la RU-486 y a lograr que los jóvenes, menores de edad, sexualmente activos tengan derecho a acceder a los programas de planificación familiar [1] .
Lurín, 19 de agosto del 2004

[1] Programa al cual habrá que cambiarle de nombre, acaso por el de Procreación Responsable.
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